REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2017-000780.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ALCIRA MARIA VELIZ y MIRELLA DEL CARMEN VELIZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.766.256 y V-9.632.660, respectivamente, domiciliadas en la Calle Futura, Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidas por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: Bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Riple; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cerámica; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Interna. Con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,55 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (421,68 Mts2); ubicadas en la Prolongación Calle Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Enrique Torres; SUR: Casa solar de Efraín Escalona; ESTE: Prolongación Calle Bicentenaria y OESTE: Casa solar de Rosa Rodríguez y casa solar de Johann Veliz. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 25.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YUDITH DEL CARMEN CASTILLO DE DOMOROMO y ROXELY ROSANNY RIERA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.924.428 y V-20.250.472, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas ALCIRA MARIA VELIZ y MIRELLA DEL CARMEN VELIZ, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.