REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Febrero de dos mil dieciocho.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000709.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA ANTONIA CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.705, domiciliada en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada DOMINGA BEATRIZ LOPEZ MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.869; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y tres (03) baños; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Caico; ventanas: Madera acabada; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Externas; estado de conservación: bueno. Con un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (202.04 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (604.33 Mts2); ubicadas en la carrera 01 con Callejón 11, Barrio Simón Bolívar de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 044-003-005; SUR: Parcela 044-003-007; ESTE: Carrera 01- frente y OESTE: Parcela 044-003-014.Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR ENRIQUE SUAREZ y JOSE MARIA TUA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.441.354 y V-10.773.639, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VICENTA ANTONIA CAMPOS ROMERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Febrero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo