REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2018-000346
SOLICITANTE: MARÍA TRINIDAD CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.521.491, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 02/02/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana MARÍA TRINIDAD CARRILLO, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una local, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El línea de 2,30 Mts. con la Avenida Sabana Grande. SUR: El línea de 2,30 Mts. con terrenos y bienhechurías de Francisco Díaz. ESTE: El línea de 5,50 Mts. con terrenos y bienhechurías de Francisco Díaz. OESTE: En línea de 5,50 Mts. con Calle Interna. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MONTERREY CASTILLO MANUEL ESTEBAN Y VASQUEZ LINAREZ JUAN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-20.470.071, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRILLO, antes identificada, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
JEPM/OR/C.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2018-000346
SOLICITANTE: MARÍA TRINIDAD CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.521.491, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 02/02/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentado por la ciudadana MARÍA TRINIDAD CARRILLO, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una local, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El línea de 2,30 Mts. con la Avenida Sabana Grande. SUR: El línea de 2,30 Mts. con terrenos y bienhechurías de Francisco Díaz. ESTE: El línea de 5,50 Mts. con terrenos y bienhechurías de Francisco Díaz. OESTE: En línea de 5,50 Mts. con Calle Interna. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MONTERREY CASTILLO MANUEL ESTEBAN Y VASQUEZ LINAREZ JUAN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-20.470.071, respectivamente, f. 04.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRILLO, antes identificada, asistida por el Abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 23.496, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-000346, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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