REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000012
SOLICITANTE: ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.766., de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 15.787.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 11/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 07/09/1995. Dejándolo inserto bajo el N° 43, Folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo cuarto. Que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: De treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 Mts) con Paseo Hípico, SUR: En veintiocho metros (28 Mts), con parcela Nro. 23, que da su frente a la Avenida Colombia, ESTE: En veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts), con la Avenida Colombia, a que da su frente; y OESTE: En cinco metros con ochenta centímetros, con servidumbre de paso, para servicios públicos de un (1) metro de ancho que la separa de la parcela número 24 de la Avenida Helvecia. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEAL SAAVEDRA RAUL ENRIQUE Y ALEMANY T. JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.732 y V- 7.327.672 respectivamente, f. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, antes Identificada, asistida por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 15.787. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba

JEPM/OR/C.A






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000012
SOLICITANTE: ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.766., de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 15.787.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 11/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 07/09/1995. Dejándolo inserto bajo el N° 43, Folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo cuarto. Que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (208,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: De treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 Mts) con Paseo Hípico, SUR: En veintiocho metros (28 Mts), con parcela Nro. 23, que da su frente a la Avenida Colombia, ESTE: En veintiún metros con diez centímetros (21,10 Mts), con la Avenida Colombia, a que da su frente; y OESTE: En cinco metros con ochenta centímetros, con servidumbre de paso, para servicios públicos de un (1) metro de ancho que la separa de la parcela número 24 de la Avenida Helvecia. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEAL SAAVEDRA RAUL ENRIQUE Y ALEMANY T. JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.408.732 y V- 7.327.672 respectivamente, f. 13.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ELINA MERCEDES SÁNCHEZ DE PIÑA, antes Identificada, asistida por la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 15.787. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-000346, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE