REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004328
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.540.901, 19.348.240 y 23.811.858.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13/07/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus SAUL JOSE SARMIENTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.380.135, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 05 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 695, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 02/08/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (18 y 19).
En fecha 18/09/2017, la Abg. ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 14/08/2017.-
En fecha 25/01/2018, la Suscrita Juez Suplente, abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 06/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, las ciudadanas AÑEZ ROJAS ARACELIS RAMONA y AÑEZ ROJAS NELLY YUDITH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.428.221 y 7.333.823, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos del De-Cujus SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais del Carmen Torrealba

JPM/AT/wp.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004328
SOLICITANTE: CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.540.901, 19.348.240 y 23.811.858.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13/07/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus SAUL JOSE SARMIENTO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.380.135, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 05 de mayo del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 695, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 02/08/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (18 y 19).
En fecha 18/09/2017, la Abg. ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 14/08/2017.-
En fecha 25/01/2018, la Suscrita Juez Suplente, abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 06/02/2018, se escuchó declaración de los testigos, las ciudadanas AÑEZ ROJAS ARACELIS RAMONA y AÑEZ ROJAS NELLY YUDITH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.428.221 y 7.333.823, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN PASTORA ARROYO PEREZ, SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO y VALENTIN DE JESUS SARMIENTO ARROYO, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos del De-Cujus SAUL JOSE SARMIENTO ARROYO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS DEL CARMEN TORREALBA

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-004328, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE