REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000371
SOLICITANTE: EYLYN CAROLINA VELASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.886.092, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANK VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 170.082.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 02/02/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano EYLYN CAROLINA VELASQUEZ ALVAREZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 1.143,00 mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros (18 mts.) con calle Felipe Mendoza. SUR: Farayon u hondonada en línea de dieciocho metros (18 mts.). ESTE: En línea de sesenta y tres con cinco metros (63,5 mts.) con terrenos ocupados por el señor William de Lima. OESTE: En línea de sesenta y tres con cinco metros (63,5 mts.) con terrenos ocupados por el señor Felipe Mendoza. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: BELKIS VIOLETA PEREZ DE VARGAS Y JOSE LEONARDO VARGAS PEREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.415.744 y V- 13.867.759., respectivamente, f. 06.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EYLYN CAROLINA VELASQUEZ ALVAREZ, antes identificado, asistido por el Abogado FRANK VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 170.082. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.
La Jueza Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez