REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006734
SOLICITANTE: KIN NGAN HO DE CHANG, YENNY CHANG HO, DAVID CHANG HO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-13.991.554. V-13.991.557. V- 13.991.556., de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.335.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 07/12/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos KIN NGAN HO DE CHANG, YENNY CHANG HO, DAVID CHANG HO, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que por sucesión, sobre un TERRENO EJIDO, que mide QUINIENTOS SETENTYA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (572,55 MTS.2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Veintiséis con ochenta metros (26,80 mts.) en línea con la carrera 27 Eduardo Sira. SUR: veinticinco con cuarenta y nueve metros (25,49 mts.) en línea con bienhechurías con el señor Antonio Abrahan. ESTE: veintidós con treinta y dos metros (22,32 mts.) en línea con bienhechuría con el señor Mario Pacheco. OESTE: veintiuno con cincuenta metros (21,50mts) en línea con la calle 50, que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLOS ALBERTO S. GUZMAN Y EDDY JOSEFINA RAMIREZ COLMENAREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.625.166 y V- 7.403.454., respectivamente, f. 16.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano KIN NGAN HO DE CHANG, YENNY CHANG HO, DAVID CHANG HO, antes identificado, asistido por el Abogado ALCIDES ANTONIO CAMACARO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 234.335. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.

La Jueza Suplente

Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yepez