REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de dos mil dieciocho
208º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001799

PARTE ACTORA: CARMEN ELIZABETH TOLEDO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.002, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO PACHON RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.500, con domicilio procesal en la carrera 23 entre calles 29 y 30, Edificio Ángel, piso 2, apartamento N° 02, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: REYNA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.928, domiciliada en la carrera 24 entre calles 20 y 21, casa N° 20-49, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.946, Defensora Pública Segunda con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del Estado Lara,

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA.

La presente causa de Desalojo de Vivienda, se inicia en fecha 20/06/2017, siendo admitida la misma el 22/06/2017, tramitándose el procedimiento especial conforme a lo establecen la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 19/07/2017 el Alguacil ciudadano José Gregorio Calderón, consigna mediante diligencia compulsa sin firmar por la ciudadana Reyna del Carmen Rodríguez, por cuanto le manifestó que no firmaría la misma; procediendo este Tribunal como lo indica el artículo 218 del Código de procedimiento Civil; dejando constancia la secretaria en fecha 28/07/2017 que se trasladó a practicar la respectiva notificación, y la parte demandada se negó a recibirla. Verificada la citación personal de la ciudadana Reyna del Carmen Rodríguez, se entiende que ambas partes se encuentran a derecho.
En fecha 05/02/2018 me aboque al conocimiento de la presente causa, por ser designada Juez Suplente de este Tribunal, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.
Vencido el lapso, sin que las partes ejercieran su derecho a la recusación, se fija en fecha 09/02/2018, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la Audiencia de Juicio, para el Quinto (5°) día de Despacho, contados a partir de la fecha del auto, es decir, contados a partir del día 09/02/2018.
En fecha 19/02/2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se anunció el acto en las puertas del Tribunal, dejándose constancia que a las 9:30 de la mañana, se encontraba presente en la sede del Tribunal la parte demandada ciudadana REYNA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ALIDA FLORES, asimismo se dejó constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte actora ciudadana CARMEN ELIZABETH TOLEDO FALCON, ya identificada, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se da inicio a la audiencia de juicio y se ordena oír la exposición de la parte compareciente al acto, evacuándose las pruebas promovidas por la parte demandada; Declarando este Tribunal desistida la acción.
Establece el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda:
“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (negrita y subrayado de este Tribunal)

La norma parcialmente trascrita dispone que la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio acarreara una consecuencia jurídica negativa, es decir, se toma la incomparecencia como un abandono voluntario del proceso instaurado por la parte demandante, por la discontinuidad del ejercicio de acción, por lo que esta juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de declarar el desistimiento de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente acción de Desalojo de Vivienda, incoada por el Abogado LUIS FERNANDO PACHON RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.500, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELIZABETH TOLEDO FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.132.002, y de este domicilio, contra de la ciudadana REYNA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.928, domiciliada en la carrera 24 entre calles 20 y 21, casa N° 20-49, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, asistida por la Abogada ALIDA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.946, Defensora Pública Segunda con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria adscrita a la unidad regional de la Defensa Pública del Estado Lara.
Se condena en costas a la parte actora, por cuanto de los autos se desprende que realizó todo los trámites concernientes para la movilización del aparato judicial, y que por estar a derecho la parte demandada, y haber actuado en el presente juicio, generó gastos propios del proceso, que se ocasionaron por obligarlo a actuar.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE.,
ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ANAIS TORREALBA YEPEZ

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:45 de la tarde.
La Secretaria Suplente

ABG. ANAIS TORREALBA YEPEZ