REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000314
SOLICITANTE: DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.673.269, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GENESIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.192.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 31/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADO (108,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 2 A que es su frente. SUR: Con bienhechurías de Angelmiro Fonseca León y Edwin Jesús Peñaranda. ESTE: Con bienhechurías de Ludwig Peñaranda y Edwin Jesús Peñaranda. OESTE: Con bienhechurías de Pedro Reyes. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROJAS DURAN GILBERTO ALFREDO Y GARCIA ELIZABETH., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.260.372y V-5.255.298, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, antes identificado, asistido por el Abogado GENESIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.192., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.

La Jueza Suplente

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez






JEPM/ATY/nl







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000314
SOLICITANTE: DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.673.269, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GENESIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.192.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 31/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADO (108,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 2 A que es su frente. SUR: Con bienhechurías de Angelmiro Fonseca León y Edwin Jesús Peñaranda. ESTE: Con bienhechurías de Ludwig Peñaranda y Edwin Jesús Peñaranda. OESTE: Con bienhechurías de Pedro Reyes. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 21/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROJAS DURAN GILBERTO ALFREDO Y GARCIA ELIZABETH., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.260.372y V-5.255.298, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DARWIN FRANCISCO TORRES MENDOZA, antes identificado, asistido por el Abogado GENESIS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 229.192., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2018. Años: 207° y 159º.

La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba Yepez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-0314, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del 2018. Años: 207º y 159º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE