REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2018-000087
SOLICITANTE: SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.352.114, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 50 mts2, con terreno ocupado por la Sra. DEISY OLIVAR. SUR: en línea de 30 mts2, con terreno ocupado por el Sr. JACSON VARGAS, ESTE: en línea de 45 mts2, con la carretera interna. OESTE: en línea de 35 mts2, con terreno ocupado por el Sr. ROBERT PIRELA. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/01/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 04.
En fecha 31/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA y DAVID ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.255.298 y 5.250.535, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, antes identificado, asistido por la Abogada ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente,


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2018-000087
SOLICITANTE: SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.352.114, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.615.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 12/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 50 mts2, con terreno ocupado por la Sra. DEISY OLIVAR. SUR: en línea de 30 mts2, con terreno ocupado por el Sr. JACSON VARGAS, ESTE: en línea de 45 mts2, con la carretera interna. OESTE: en línea de 35 mts2, con terreno ocupado por el Sr. ROBERT PIRELA. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 31/01/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 04.
En fecha 31/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA y DAVID ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.255.298 y 5.250.535, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano SALVADOR CIANCI SALAVARRIA, antes identificado, asistido por la Abogada ROSA MARINA ALVARADO CASTILLO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.615, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA JUEZ SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY PARRA DE MONTES LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYSNATALY RODRÍGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-87, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA SECRETARIA SUPLENTE