REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006759
SOLICITANTE: ULISES REMOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.917, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SONIERLY SAIMAR REA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 185.872.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 07/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ULISES REMOLINA ROMERO ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en un galpón, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts 2), ubicado en la carretera vía el cují sector el Trapiche, Urbanizacion Escaguey Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared de Oscar Remolina, SUR: con calle 1 de la Urbanizacion Escaguey y ejidos desocupados, ESTE: con ejidos desocupados y OESTE: con calle principal de la Urbanizacion Escaguey, que comprende el frente del mismo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARÍA GABRIELA GUERRERO y GERONIMO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.597.261 y 14.608.982 respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:










DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ULISES REMOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.917. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente



Abg. Josmery Parra de Montes


La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






JPM/ONR/OC











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006759
SOLICITANTE: ULISES REMOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.917, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SONIERLY SAIMAR REA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 185.872.

Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 07/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ULISES REMOLINA ROMERO ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en un galpón, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts 2), ubicado en la carretera vía el cují sector el Trapiche, Urbanizacion Escaguey Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pared de Oscar Remolina, SUR: con calle 1 de la Urbanizacion Escaguey y ejidos desocupados, ESTE: con ejidos desocupados y OESTE: con calle principal de la Urbanizacion Escaguey, que comprende el frente del mismo. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/01/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARÍA GABRIELA GUERRERO y GERONIMO ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.597.261 y 14.608.982 respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:










DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ULISES REMOLINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.667.917. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-000023, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE