REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000328

SOLICITANTES: VALERA MOGOLLON VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.270.042, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA GUERRA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.922.453 inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.764.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 31/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano VALERA MOGOLLÓN VICTOR MANUEL, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide UNA HECTAREA CON CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (1H con 5381 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Rosa Amaro, Alejandra Escalona Y Serafin Yanez. SUR: terrenos ocupados por José Luis Silva Y Calle Del Sector Chirgua. ESTE: terrenos ocupados por Serafin Yanez Y Calle Ciega Del Sector Chirgua. OESTE: Terrenos ocupados por la familia Enau Y Calle Del Sector Chirgua. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALVARADO NORELIS COROMOTO y FERNANDEZ VARGAS KEILLY venezolanas mayores de edad titular de la cedula de identidad Nros. V-9.613.745 y V-17.363.227, respectivamente, f. 09.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:






DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VALERA MOGOLLÓN VICTOR MANUEL, antes identificado, asistido por la Abogada ANDREINA GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°226.764, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente La Secretaria


Abg. Josmery Enid Parra de Montes Abg. Anais Torrealba Yepez












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000328

SOLICITANTES: VALERA MOGOLLON VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.270.042, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA GUERRA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-20.922.453 inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 226.764.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 31/01/18, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano VALERA MOGOLLÓN VICTOR MANUEL, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide UNA HECTAREA CON CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (1H con 5381 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Rosa Amaro, Alejandra Escalona Y Serafin Yanez. SUR: terrenos ocupados por José Luis Silva Y Calle Del Sector Chirgua. ESTE: terrenos ocupados por Serafin Yanez Y Calle Ciega Del Sector Chirgua. OESTE: Terrenos ocupados por la familia Enau Y Calle Del Sector Chirgua. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALVARADO NORELIS COROMOTO y FERNANDEZ VARGAS KEILLY venezolanas mayores de edad titular de la cedula de identidad Nros. V-9.613.745 y V-17.363.227, respectivamente, f. 09.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:





DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano VALERA MOGOLLÓN VICTOR MANUEL, antes identificado, asistido por la Abogada ANDREINA GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°226.764, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba Yepez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-000328, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los ocho (19) días del mes de febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE