REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001497
PARTE ACTORA: HILDA MARIA BASTIDAS DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.321.039 de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.207, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.648.790 de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Vista la DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentada en fecha 22/05/2017, por la ciudadana HILDA MARIA BASTIDAS DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.321.039, de este domicilio contra el ciudadano MIGUEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.648.790 de este domicilio, este Tribunal observa:
“…En horas de despacho del día de hoy de Febrero de 2018, comparece el ciudadano MIGUEL JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la avenida Florencio Gimenez, carrera 5 entre calles 21A y 22, Urb. Campo Verde, Pueblo Nuevo, Quinta Lucena Granadillo, N° 62-56, Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nro. 14.648.790, asistido en este acto por el Abogado EDUARDS DE JESUS PALACIO VARGAS, inscrito en INPREABOGADO N°249.126, y expone: Me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y entrego totalmente desocupados, libres de personas y cosas los locales a los cuales a los cuales se contrae esta demanda, identificados con los 50A-3, 50A-4, ubicados en la Urbanización La Morenera, Avenida El Placer, en el población de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara. Presente el abogado Luis Scott Rodríguez de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 1.154.462, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.207, debidamente facultado en el instrumento poder cursante en el expediente, expone: En nombre de mi representada Hilda María Bastidas, suficientemente identifica: Acepto la entrega de los inmuebles arrendados; renuncio a los cánones de arrendamientos y daños y perjuicios reclamados en el libelo. Las partes de común acuerdo solicitan su Homologación, se dé por terminado el juicio, se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el Archivo del expediente.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez


Seguidamente se público, siendo las 04:52 p.m., sentencia N° 67, asentada en el Libro Diario bajo el N° 52.
La Secretaria Suplente






























La Jueza Suplente