REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006944
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.610.927, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INJOJOSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 18/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría constituida por un local comercial y un apartamento, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 14/10/2010. Dejándolo inserto bajo el N° 41, Folios 276 al folio 279, Protocolo Primero, Tomo Segundo|. Que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea veintiocho metros (28,00 mts), con inmueble propiedad de Julián Rafael Pérez López, SUR: En línea veintiocho metros (28,00 mts), con terrenos propiedad de Antón Gabriel Pérez Martin, ESTE: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), con terrenos propiedad de Antón Gabriel Pérez Martin; y OESTE: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), con vía a Duaca. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ORAMOS SARAVEDRA ROSA ELENA Y BRICEÑO M. MARÍA C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.456.387 y V- 14.445.671 respectivamente, f. 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ antes identificado, Asistido por el Abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba
JEPDM/AT/C.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006944
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.610.927, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INJOJOSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 18/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría constituida por un local comercial y un apartamento, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 14/10/2010. Dejándolo inserto bajo el N° 41, Folios 276 al folio 279, Protocolo Primero, Tomo Segundo|. Que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea veintiocho metros (28,00 mts), con inmueble propiedad de Julián Rafael Pérez López, SUR: En línea veintiocho metros (28,00 mts), con terrenos propiedad de Antón Gabriel Pérez Martin, ESTE: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), con terrenos propiedad de Antón Gabriel Pérez Martin; y OESTE: En línea de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), con vía a Duaca. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ORAMOS SARAVEDRA ROSA ELENA Y BRICEÑO M. MARÍA C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.456.387 y V- 14.445.671 respectivamente, f. 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREZ antes identificado, Asistido por el Abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-006944, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA SECRETARIA SUPLENTE
|