REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-001122

PARTES SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL RIVERO GARCIA Y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.365.450 y V-10.382.433 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA VIRGINIA SUAREZ RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.856, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la SOLICITUD DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL RIVERO GARCIA Y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.365.450 y V-10.382.433 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA SUAREZ RONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.856, en este Tribunal observa:
“…Nosotros, ANTONIO RAFAEL RIVERO GARCIA Y HEIDY GRAYSBEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.365.450 y V-10.382.433, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ROSA VIRGINIA SUAREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.392.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.586……
De conformidad con los artículos 173, 175, y 186 del Código Civil venezolano vigente hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1992, por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos (actualemnete ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes:
El ciudadano ANTONIO RAFAEL RIVERO GARCIA , ya identificado, le cede a la ciudadana HEIDY GRAYSBEL BARRIOS, ya identificada, los derechos que posee sobre los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Villa Paris “Etapa J”, casa N| J-33, situada en Tarabana, sector la Uveda, Municipio Palavecino del estado Lara, dicho inmueble fue adquirido por nosotros en fecha treinta (30) de octubre del año 2014, tal como se evidencia en documento inscrito por ante Registro Publico de Municipio Palavecino del estado Lara, anotado bajo el N° 2014.1700, Asiento Registro 1 del


inmueble matriculado con el N° 359.11.5.3.437 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Identificado con número Catastral 130603000001047033, tiene una superficie aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112, 00 MTS2), cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de 6,40 mts con parcela J-40; SUR: En línea de 6,40 mts con calle 8; ESTE: En línea de 17,50 mts. Con parcela J-34 y OESTE: en línea de 17,50 mts con parcela J-32 y le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes de 0,64232%. El precio de esta cesión es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000.000,00).
SEGUNDO: Un puesto de estacionamiento de estacionamiento identificado con el N° 19, ubicado en el Conjunto Residencial Villa París “Etapa J”, situado en Tarabana, sector Uveda, Municipio Palavecino del estado Lara. El referido estacionamiento fue adquirido por nosotros en fecha treinta (30) de octubre del año 2014, tal como se evidencia en documento inscrito por ante Registro Publico de Municipio Palavecino del estado Lara, anotado bajo el N° 2014.1701, Asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.3.438 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (12,85 MTS) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 5,14 metros con estacionamiento 18; SUR: En línea de 5,14 metros con estacionamiento 20; ESTE: En línea de 2,50 metros con área verde 7; OESTE: En línea de 2,50 metros con área de circulación vehicular. El precio de esta cesión es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00)…..”

En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta partición de mutuo acuerdo, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 158°.
La Juez Suplente.,
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais del Carmen Torrealba Yépez