REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000135
SOLICITANTE: ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.387.744, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 199.838.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 19/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda y un, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en Fecha 30/12/2005. Dejándolo inserto bajo el N° 48, Tomo 40, Protocolo Primero. Que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (112,28 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce con cuarenta y un centímetros (14,41 mts), con la Carrera 3A, SUR: En línea de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts), con terreno ocupado, ESTE: En línea de siete metros con sesenta y tres centímetros (7,63 mts), con inmueble ocupado por Doris Ortiz; y OESTE: En línea de siete metros con ochenta y siete centimetros (7,87 mts) con la calle 6, que s su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TREMANTE ALVARADO LEONOR Y MORA ROCA ANA BELKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.236 y V- 5.246.657 respectivamente, f. 10.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA, antes identificada, asistida por el Abogada GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 199.838. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 206° y 158º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba

JEPM/OR/C.A






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000135
SOLICITANTE: ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.387.744, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 199.838.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 19/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda y un, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en Fecha 30/12/2005. Dejándolo inserto bajo el N° 48, Tomo 40, Protocolo Primero. Que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (112,28 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de catorce con cuarenta y un centímetros (14,41 mts), con la Carrera 3A, SUR: En línea de catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts), con terreno ocupado, ESTE: En línea de siete metros con sesenta y tres centímetros (7,63 mts), con inmueble ocupado por Doris Ortiz; y OESTE: En línea de siete metros con ochenta y siete centimetros (7,87 mts) con la calle 6, que s su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: TREMANTE ALVARADO LEONOR Y MORA ROCA ANA BELKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.236 y V- 5.246.657 respectivamente, f. 10.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARGENIS JOSÉ ORTIZ PINEDA, antes identificada, asistida por el Abogada GORGELIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 199.838. Sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 206° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Anais Torrealba
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-000135, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE