REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006914
SOLICITANTE: GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.735.026, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 14/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintiocho 28Mts2 con terreno de propiedad de MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ. SUR: en línea de veintiocho 28Mts con terreno de propiedad de ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN. ESTE: en línea de siete Mts2 con cincuenta centímetros 7,50Mts2 con terreno de propiedad de ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN. OESTE: en línea de siete metros con cincuenta centímetros 7,50 Mts2 con Vía a Duaca. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/02/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 11.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LOPEZ J. HENRY OSWALDO y TORIN ROSALINDA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.618.505 y 9.118.301, respectivamente, f. 12.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, antes identificado, asistido por el Abogado GERMAN INOJOSO. inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente,


Abg. Anais del Carmen Torrealba




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006914
SOLICITANTE: GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.735.026, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 14/12/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintiocho 28Mts2 con terreno de propiedad de MIGUEL ANGEL PEREZ LOPEZ. SUR: en línea de veintiocho 28Mts con terreno de propiedad de ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN. ESTE: en línea de siete Mts2 con cincuenta centímetros 7,50Mts2 con terreno de propiedad de ANTON GABRIEL PEREZ MARTIN. OESTE: en línea de siete metros con cincuenta centímetros 7,50 Mts2 con Vía a Duaca. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/02/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 11.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LOPEZ J. HENRY OSWALDO y TORIN ROSALINDA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.618.505 y 9.118.301, respectivamente, f. 12.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GABRIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ, antes identificado, asistido por el Abogado GERMAN INOJOSO. inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 219.674, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA JUEZ SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY PARRA DE MONTES LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS DEL CARMEN TORREALBA
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-6914, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA SECRETARIA SUPLENTE