REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006426
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.749.925, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSE VALERA MOGOLLON., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.086.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (43.20 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por el ciudadano ANTONIO JESUS GONZALEZ. SUR: vereda 7 que es su frente. ESTE: con casa y terreno ocupado por la ciudadana NATALIA DEL CARMEN ASUAJE. OESTE: callejón publico. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 07.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLON VALERA RUTH VIRGINIA y VALERA GUEDEZ ZULM MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.795.517 y 7.336.032, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON JOSE VALERA MOGOLLON., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.086, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente,


Abg. Anais del Carmen Torrealba






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006426
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.749.925, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSE VALERA MOGOLLON., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.086.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (43.20 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por el ciudadano ANTONIO JESUS GONZALEZ. SUR: vereda 7 que es su frente. ESTE: con casa y terreno ocupado por la ciudadana NATALIA DEL CARMEN ASUAJE. OESTE: callejón publico. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/02/2018, la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley, f. 07.
En fecha 07/02/2018, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLON VALERA RUTH VIRGINIA y VALERA GUEDEZ ZULM MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.795.517 y 7.336.032, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALFREDO CRESPO ALEGULLAR, antes identificado, asistido por el Abogado NELSON JOSE VALERA MOGOLLON., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.086, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA JUEZ SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY PARRA DE MONTES LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ANAIS DEL CARMEN TORREALBA

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-6426, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° y 158º.
LA SECRETARIA SUPLENTE