REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000043
DEMANDANTE: NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.692, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.681, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MARTÍNEZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 242.869
.
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 25/01/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, ya identificada, mediante la cual indica que contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 124. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que demanda por divorcio 185-A, al ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, ya identificado de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/01/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda, se admitió y se libró boleta a la fiscal de, Ministerio Publico en Materia de Familia.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda29/02/2016, no tiene actividad desde el 05/02/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.692, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.681, de este domicilio. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al 01 día del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
JPM/ONR/oc-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000043
DEMANDANTE: NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.692, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.681, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MARTÍNEZ LOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 242.869
.
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 25/01/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, ya identificada, mediante la cual indica que contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 124. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que demanda por divorcio 185-A, al ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, ya identificado de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/01/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la demanda, se admitió y se libró boleta a la fiscal de, Ministerio Publico en Materia de Familia.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda29/02/2016, no tiene actividad desde el 05/02/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana NEYLA JOSEFINA PASTRAN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.692, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ALEXIS BUSTAMANTE BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.681, de este domicilio. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al 01 día del mes de febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMARY PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-000043, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 01, día del mes de ENERO del 2018. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
|