REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-001014

En fecha 06/11/2017, los ciudadanos MARIHER SORELY SARCOS GONZALEZ y RAUL HERNANDO ROMERO OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.211.661 y 14.727.130, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.606; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 21/11/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 23/01/2018, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIHER SORELY SARCOS GONZALEZ y RAUL HERNANDO ROMERO OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.211.661 y 14.727.130, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trijillo, en fecha veintinueve (29) de abril de 2016, anotado bajo el acta Nro. 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2016. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de febrero del dos mil Dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.
El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria,


Abg. Yoxely Ruiz.

En esta misma fecha se publicó siendo las 01:50 p.m
La Secretaria,