REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000948

En fecha 23/10/2017, la ciudadana SAGRARIO DE LA CRUZ VALERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.583.136 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado. Rafael Mujica, IPSA Nº 72.128, presentó solicitud de Divorcio Remedio, con fundamento en la Sentencia N° 693, expediente 12-1163 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en la Sentencia N° 446/2014, contra el ciudadano IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.452.617. Admitida la solicitud en fecha 03/11/2017, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en Materia De Familia, así mismo se ordenó librar boleta de citación al ciudadano IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO. En fecha 13/11/2017 la ciudadana Alguacil consiga boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 22/11/2017 comparece la Fiscal del Ministerio Público la cual no hace objeción a la presente solicitud. En fecha 06/02/2018 el ciudadano IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO, debidamente asistido por la Abg. Rosa Alvarado y conviene en la solicitud de Divorcio Remedio. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de un (01) año y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO REMEDIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SAGRARIO DE LA CRUZ VALERA AGUILAR e IGNACIO RAMON ESPINOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.583.136 y V-7.452.617, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil trece (2.013), anotado bajo el N° 411, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.013. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha-----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria acc,


Abg. Yoxely Ruiz S


Se publicó siendo las 11.15 am.



La Secretaria.