REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001008
EN FECHA: 27-10-2016, los Ciudadanos: , Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.456.829 y V-3.081.291, respectivamente, presentaron escrito de: Separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha: 03-11-2016, el cual se declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la fiscal décima cuarta del ministerio público, con competencia en materia de familia el: 08-11-2016. Siendo así concurren el: 23-01-2018, los ciudadanos: Elena Alvizu Carrasco De Sigala y José Rafael Sígala Arévalo, solicitando la conversión en divorcio

ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la conversión en divorcio, en consecuencia, declara disuelto el vínculo que contrajeron los cónyuges: Elena Alvizu Carrasco De Sigala y José Rafael Sigala Arévalo, ya identificados, por ante el registro civil de la parroquia concepción, del municipio Iribarren, del estado Lara; en fecha: 04-10-1975. De dicha unión matrimonial, procrearon una hija de Nombre: María Gabriela Sígala Alvizu mayor de edad V-13.787.463 y en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges, declararon que existen como activos los siguientes: 1)un bien mueble, constituido por un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca Mitsubishi, modelo: Lancer GLX1.6L,CBT, clase: Automóvil, tipo Sedan, color blanco, año:2012 placa:AB022LB,. 2) un bien inmueble, constituido por una (01) casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el numero29 la cual forma parte de la Urbanización Residencias Villas Colina del Municipio Santa Rosa. Siendo así, ofíciese al registro civil de la parroquia concepción, del municipio Iribarren, del estado Lara y al registro principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio nº 564, durante el año 1975, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. La presente decisión quedara firme una vez concurrido lo previsto en el artículo 69 del código de procedimiento civil vigente. Regístrese y publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del tribunal quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Iribarren de la circunscripción judicial del estado Lara. En Barquisimeto al día dos (08) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BÉLEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG.ARVENIS PINTO.
SEGUIDAMENTE SE PUBLICÓ SIENDO LA: 02:25PM
LA SECRETARIA SUPLENTE,



B.D//C.E//L.S