REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-001061
Se inició el presente procedimiento de desalojo (local comercial), intentado por la Abogada en Ejercicio: Milangela Colmenarez de Asuaje, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.015, actuando en este acto en su carácter de apoderada de los ciudadanos: Elsa Mercedes Bernal de Abia, José Carlos Abia Bernal, Juan Carlos, Pedro Agapito Abia Bernal y Jorge Carlos Abia Bernal, venezolanos, mayores de edad, contra la firma mercantil Centro Integral de Comunicaciones Cinco, C.A representada por su Vicepresidente ciudadano: Oscar Emir Astudillo López, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad nos.:V-11.261.293,de este domicilio respectivamente.

ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 07-05-2015, se ordenó emplazar a las partes demandadas a objeto de que comparecieran al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho después de que constara en autos la última citación, a dar contestación a la demanda. Y se libró compulsa.

EN FECHA: 10-11-2015: Comparece la Abogada Milangela Colmenarez de Asuaje para solicitar sea devuelto el poder consignado en original y se deje en su lugar copias certificadas del mismo.

EN FECHA: 27-11-2015: Recibida como ha sido la diligencia que antecede se acuerda de conformidad a lo solicitado, desglósese y certifique los fotostatos.
EN FECHA: 27-10-2015: Comparace los Apoderados Milangela Colmenarez de Asuaje y Edgar Alvarado Deyongh IPSA 104.015 y 12.335, y en presencia de la Suscrita Secretaria Suplente, homologan la presente causa por transacción.

EN FECHA: 13-10-2015: Siendo el día y la hora para que tenga presente el Debate Oral, las partes acuerdan suspender el presente acto, por un lapso de quince (15) días para una conciliación. En consecuencia, se suspende el mismo por el tiempo solicitado, y se deja constancia que una vez concluido se celebrará dicho acto al primer día de despacho siguiente.

EN FECHA: 11-08-2015: Revisado como ha sido el presente asunto se acuerda fijar el Debate Oral para el trigésimo día calendario a las 10:00 am.

EN FECHA: 17-07-2015: Se acuerda agregar a autos el escrito de prueba que antecede suscrita por la parte actora, y se acuerda providenciar las pruebas.

EN FECHA: 16-07-2015: Se recibe escrito promoción de pruebas presentado por la Abg. Milangela Colmenarez, con la condición de apoderada judicial de la parte actora; consta de 02 folios.

EN FECHA: 09-07-2015: Revisado como ha sido el presente asunto, se estampa auto con límites de la controversia.

EN FECHA: 06-07-2015: Siendo el día y la fecha fijado para la celebración de la Audiencia preliminar, este Tribunal deja asentado que se presentó la parte actora, la apoderada Milangela Colmenarez, IPSA 104.015, asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció.

EN FECHA: 29-06-2015: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y vencidos todos los lapsos procesales, éste tribunal, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija la celebración de la audiencia preliminar para el quinto día de despacho.

EN FECHA: 26-06-2015: Siendo las 2:30pm se recibe escrito de Contestación presentado por el Abg. Edgar Alvarado, constante de 02 folios y 21 anexos.

EN FECHA: 25-05-2015: Consigno el Alguacil Titular Freddy A. Bolívar, Recibo de Citación debidamente firmada, dirigida al Ciudadano Oscar Emir Astudillo López., Portador de la cedula de Identidad V- 11.261.293.

EN FECHA: 19-05-2015: El tribunal libro compulsa de citación al demandado.

EN FECHA: 18-05-2015: Informó el Alguacil Titular Freddy Alejandro Bolívar., asunto relacionado con la entrega de los emolumentos.

EN FECHA: 15-05-2015: Siendo las 10:39 am, se recibe escrito presentado por la Abg. MILANGELA COLMENAREZ en el cual consigna (01) Juego de Copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que libren las respectiva compulsa y se le entregue al alguacil para su práctica, asimismo consigna en la presente fecha los emolumentos a la orden del alguacil para así proveer medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; consta de 01 folio, anexo 04 folios.

EN FECHA: 13-05-2015: se agregaron documentales por la parte actora.

EN FECHA: 05-05-2015: Se recibe escrito presentado por la Abg. MILANYELA COLMENAREZ en el cual consigna Copia Certificada del expediente con el objeto de probar la falta de pago de arrendamiento; consta de 01 folio, anexo 28 folios.

EN FECHA: 07-05-2015: Se Admitió la presente demanda por Desalojo.

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada en fecha: 07-02-2018, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio doscientos treinta y cuatro(234) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Homologada la transacciónen los términos expuestos en el escrito presentado por ambas partes ante la secretaria de este despacho en fecha: 07-02-2018,, en la presente demanda interpuesta por la Abogada en Ejercicio: Milangela Colmenarez de Asuaje, en su carácter de apoderada de los ciudadanos: Elsa Mercedes Bernal de Abia, José Carlos Abia Bernal, Juan Carlos, Pedro Agapito Abia Bernal y Jorge Carlos Abia Bernal, contra los ciudadanos: Centro Integral de Comunicaciones Cinco, C.A representada por su Vicepresidente ciudadano: Oscar Emir Astudillo López, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:55 am.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


B.D//A.P//L.S