REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KN04-X-2011-000019

Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2018, suscrita por el Abg. RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.835, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.999, conforme consta en instrumento poder consignado debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 29/06/2015, bajo el No. 30, tomo 184, folios 125 al 127 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mediante la cual manifiesta que se dio cumplimiento a la obligación de su representada por lo que solicita sea levantada la medida de embargo ejecutivo decretada, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se evidencia que en el presente asunto fue homologado el pago efectuado por la demandada a la parte demandante en fecha 27 de noviembre de 2017 ordenándose oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, suspendiendo la medida de prohibición de enajenar y gravar quedando vigente la medida de embargo, por lo que satisfecha la pretensión accionada en el presente juicio, y a solicitud de parte se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2010 y practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2010 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara con oficio N° 401-10 de esa misma fecha, sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.999, la cual recayó sobre el bien inmueble que se detalla a continuación:
“Una casa y terreno sobre ella construida, ubicada en la III etapa de la Urbanización Villa Roca II, conjunto 9, casa N° 9-01, situada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, sector los Rastrojos, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (144,92 mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: En línea de 9,29 mts, con calle acceso conjunto N° 9, SUR-OESTE: En línea de 9,29 mts, con parcela N° 11-18, SUR-ESTE: En línea de 15,60 mts, CON Avenida Villa Roca II, y NOR-OESTE: En línea de 15,60, con parcela N° 9-02. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de 0.3602 %, sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA BERNAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.999, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26-07-2000, inserto bajo el N° 28, folios 1 al 6, del protocolo: Primero (1°), Tomo: Primero (1°) y bajo el N° Quince (15), del Protocolo Tercero del Tercer Trimestre del año 2000 y documento de liberación, registrado en la misma Oficina el día 02-06-2008, bajo el N° 9, Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Segundo (22°)”

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV/Jalvarado-