REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000173

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.401.540.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 173.793, Defensor Público Tercero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR HUGO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.960.349.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 31 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y previa insaculación correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo admitido por auto de fecha 05 del mes y año en curso, y practicadas como fueron las gestiones de la citación las mismas resultaron satisfactoria.
En fecha 28 de febrero de 2.018, se llevó a cabo Audiencia de Mediación en la presente causa, donde comparecieron la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA RAMOS, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.793, en su carácter de Defensor Público y el ciudadano VICTOR HUGO COLMENARES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIELA TORREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.051, y en la cual las partes suscribieron un convenimiento en el cual quedo establecido en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada prevista para celebrar la Audiencia de Mediación en la presente causa conforme lo dispone el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil de este despacho, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OROPEZA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.401.540, el Abogado CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.793, en su carácter de Defensor Público asistiendo a la parte actora, el ciudadano VICTOR HUGO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.960.349 en su carácter de demandado, debidamente asistido por la Abogada MARIELA TORREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.051. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la parte actora y expone: “Previa conversaciones con el señor Víctor Colmenares se ha comprometido con mí asistida en este acto de que va hacer entrega del bien inmueble. Es todo” Acto seguido hace uso el derecho de palabra la parte demandada y expone: “Convengo en la demanda y me comprometo formalmente a hacer entrega material del inmueble ubicado en el Sector Ruíz Pineda, 1 calle 3 entre veredas 6 y 7, casa N° 7-45 de Barquisimeto Estado Lara, el día 04 de marzo de 2.018, en transcurso de horas de la mañana. Es todo”. Seguidamente la Juez con vista a las exposiciones realizadas y el medio de autocomposición procesal celebrada entre las partes, advierte que se pronunciara por separado. No habiendo más nada que hacer constar, el Tribunal declara concluido el acto. Es Todo, Terminó, Se leyó, conformes firman…”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente se evidencia que el ciudadano VICTOR HUGO COLMENARES, en su carácter de para demandada, compareció personalmente al acto de la audiencia de mediación, debidamente asistido por la Abogada MARIELA TORREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.051, convino en los hechos alegados en el libelo de la demanda y propuso hacer entrega material del inmueble arrendado para el día 04 de marzo de 2018, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO judicial celebrado por las partes, en los términos señalados por las partes en el acta levantada, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha siendo las 12:43 p.m., se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS




DPB/CNV/AHV
KP02-V-2018-000173
ASIENTO LIBRO DIARIO: