REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-000060
SOLICITANTES: ciudadanos ALIAMELAIDA DIAZ LEAL y LUIS ALEJANDRO JOSE TERAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.094.736 y V- 20.922.431 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.429.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
(Sentencia definitiva)
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2017, por los ciudadanos ALIAMELAIDA DIAZ LEAL y LUIS ALEJANDRO JOSE TERAN SALCEDO, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 30 de octubre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, según consta en acta asentada bajo el No. 69 del Libro de Matrimonios del año 2015.-
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Patarata, II Calle La Ruezga, casa No. 90, Municipio Iribarren de Barquisimeto del estado Lara, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. -
Tramitado dicho escrito en fecha 02 de febrero de 2017, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por escrito de fecha 21 de febrero de 2018, comparecieron los ciudadanos ALIAMELAIDA DIAZ LEAL y LUIS ALEJANDRO JOSE TERAN SALCEDO, debidamente asistidos de abogada y solicitaron la conversión en Divorcio. –
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.-
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.-
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, este Tribunal en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 30 de octubre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, según consta en acta asentada bajo el No. 69 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2015. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos ALIAMELAIDA DIAZ LEAL y LUIS ALEJANDRO JOSE TERAN SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.094.736 y V- 20.922.431 respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 30 de octubre de 2015, ante la Oficina de Registro Civil Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas, estado Falcón, según consta en acta asentada bajo el No. 69 del Libro de Matrimonios del año 2015.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. -
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 01:29 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV/AHV.-
KP02-F-2017-000060
ASIENTO LIBRO DIARIO: 37