REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000152


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO AZUAJE VERGARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.883.268, debidamente asistido por la Abogada ADELYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.102 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO AZUAJE VERGARA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo conforme a lo solicitado se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 01, 03 al 07 y del presente decreto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DPB/CNV/AHV