REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000061
SOLICITANTES: ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA y KARLA MARIA BASTARDO BERBECI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.510.274 Y V- 13.265.812
ABOGADO ASISTENTE: NIURKYS CASTAÑEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.974.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA y KARLA MARIA BASTARDO BERBECI, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de agosto de 1.998, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 15, folio 26, señala que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes calle 3 lote 19 casa N° 19-05 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; de la unión matrimonial procrearon una hija de (19) años de nombre MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO y que desde hace más de 10 años , han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado en fecha 31 de enero del 2.018, se evidencia que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Mercedes calle 3 lote 19 casa N° 19-05 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica como último domicilio conyugal la población de Cabudare Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LASECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha, siendo las 12:46 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DJPB/CNV/Av.-
KP02-F-2018-000061
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______
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