REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006692

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana REINA COROMOTO PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.539.497, debidamente asistida por la Abogada MARIANGEL COROMOTO GIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.797, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha seis de abril de 2006, inscrito bajo el No. 35, Tomo 08, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REINA COROMOTO PEÑA DE GONZALEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DPB/CNV