REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-440

SOLICITANTE: ALBERTO RAFAEL CHEDIAK SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990.462, de este domicilio, en su condición de presidente de la firma mercantil LA VICTORIA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE: KAROLINA ZORCE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 119.564, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL CHEDIAK SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.990.462, de este domicilio, en su condición de presidente de la firma mercantil LA VICTORIA, C.A., asistido por la abogada KAROLINA ZORCE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 119.564, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno de su PROPIEDAD, protocolizado en el Registro Auxiliar del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de diciembre de 2008, anotada bajo el N° 2008-1797, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.708, correspondiente al libro del folio real 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESLEIDA TERESA MORLES EREU y YANIRA COROMOTO PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.700.590 y V-17.626.493, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la firma mercantil LA VICTORIA, C.A, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;

Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-