REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001298
DEMANDANTE: ANABEL AURORA ASUAJE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-18.996.809, de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE:
DEMANDADO: OSCAR J. RODRIGUEZ C, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 199.759
JESUS MIGUEL DURÁN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-15.740.600, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 2 de diciembre de 2015, por la ciudadana ANABEL AURORA ASUAJE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, en los siguientes términos:
Alega la demandante que en fecha 1 de diciembre de 2008, contrajo matrimonio civil por ante la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Sucre. Indica, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde el 15 de marzo del 2009, no han hecho vida en común, por lo que solicita formalmente que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, por estar ambos de acuerdo. Expresa que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 4 de diciembre del 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se insto a la solicitante aclarar donde será librado el exhorto correspondiente y en misma fecha se libró boleta de notificación al fiscal de familia (fs. 5 y 6), seguidamente mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2016 el alguacil ciudadano Wilfredo José Peraza Gómez, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal de familia (fs. 7 y 8). Posteriormente mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2016, la demandante ciudadana Anabel Aurora Asuaje Rodríguez, señalo la dirección para librar el exhorto correspondiente al conyugue ciudadano Jesús Miguel Durán Ferrer (f.9) lo cual fue acordado mediante auto de fecha 1 de julio de 2016 (fs. 14 al 18).
De igual manera el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 4, de fecha 9 de enero de 2017, consignó comisión debidamente cumplida (fs. 19 al 26)
Por auto de fecha 21 de marzo de 2017 (f.27), este Tribunal ordeno aperturar incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro boleta de notificación a las partes cuyas resultas rielan a los folios 28 y 29. Seguidamente la ciudadana Anabel Aurora Asuaje Rodríguez, debidamente asistida de abogado solicito que la boleta de citación se realizara en la dirección señalada por la prenombrada ciudadana, lo cual fue acordado por fecha 12 de junio de 2017 (f.33) y en misma fecha se libro el exhorto correspondiente al ciudadano Jesús Miguel Durán Ferrer (fs.34, 35 y 36).
Finalmente el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 709-17 TMS, de fecha 7 de diciembre de 2017, consignó comisión debidamente cumplida (fs. 38 al 45)
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia certificada del acta de matrimonio N° 56, de fecha 1 de diciembre de 2008, la cual riela al folio 3 del presente asunto, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Sucre, y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en dicha fecha, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANABEL AURORA ASUAJE RODRIGUEZ (f. 4), este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANABEL AURORA ASUAJE RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL DURÁN FERRER, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANABEL AURORA ASUAJE RODRIGUEZ y JESUS MIGUEL DURÁN FERRER, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Sucre y al Registro Principal del estado Sucre, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 56, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de febrero de 2018.
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Fdo)
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/yg/kv
En la misma fecha siendo las 11:39 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
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