REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006767
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE ENCINOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.730.898, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTORA PIÑA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 207.909, de este domicilio
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA (Defunción).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente causa por solicitud de Rectificación de Acta (Defunción) interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2017 (fs. 1 y anexos del folio 2 al 29), por el ciudadano Alfredo José Encinoza Fernández, asistido por la abogada Pastora Piña Medina.
En fecha 20 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 30), se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 32).
En fecha 29 de enero de 2018, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 34) y por auto de fecha 2 de febrero de 2018 (f. 36), se le dio entrada.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
Consta de las actas procesales que el ciudadano Alfredo José Encinoza Fernández, asistido por la abogada Pastora Piña Medina, solicitó en fecha 7 de diciembre de 2017, la Rectificación del Acta de defunción N° 155, correspondiente al año 2015, inserta en los libros de del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara, de quien en vida fuera su madre ciudadana NINFA AVELINA FERNANDE ENCINOZA, en virtud de que la misma adolece de determinadas omisiones.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs.31), se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…Este Tribunal Observa:
Que conforme lo dispone la Resolución N° 2009-0006 de fecha18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribución de documentos del área Civil, con oficio. Déjese la copia de ley…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente asunto, y tomando en consideración que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 155, correspondiente al año 2015, propuesta por el ciudadano Alfredo José Encinoza Fernández.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2018.
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
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