REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-6165
SOLICITANTE: YURIDIA DEL CARMEN ARRIECHE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.449, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURIDIA DEL CARMEN ARRIECHE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.749.449, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.495, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, con autorización de la ciudadana SUNIEGA MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.304, sobre un terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1992, inserto bajo el N° 38, tomo quinto, protocolo primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOAN MANUEL PEREZ GONZALEZ y SONIA PASTORA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.585.390 y V-10.770.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YURIDIA DEL CARMEN ARRIECHE MATHEUS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-
|