REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2018-000079
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE GARCIA ALDANA y YAIZTKY BEATRIZ MONTILLA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.614.140 y V-11.599.676, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GARCIA ALDANA y YAIZTKY BEATRIZ MONTILLA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.614.140 y V-11.599.676, de este domicilio, asistidos por el abogado FRANKLIN PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un terreno de su PROPIEDAD, según consta en documento protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2017, inserto bajo el N° 2017.692, Asiento Registral 1 del inmueble matricula con Nº 363.11.2.2.8960, Folio Real del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HARLOW BRANDO CORTEZ GARIZABALO y MIRNA COROMOTO SIRA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-13.785.021 y V-7.410.728, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GARCIA ALDANA y YAIZTKY BEATRIZ MONTILLA GARRIDO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/nc.-
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