REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006509

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.328.743, asistidos por MERY MELENDEZ TORIN, Abogada en ejercicio, I.P.S.A N° 55.469, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; de fecha 06 de abril del año 2006, Registrado bajo el N° 49, Tomo 8, Protocolo Primero (1), siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisito para declarar a favor del ciudadano: NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: NELSON JOSE BRICEÑO GONZALEZ, antes identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho días del mes de Febrero de DOS MIL DIECIOCHO (08/02/2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
El Secretario,


Abg. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Sec.
EYP/OGM/1.-