REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000849
“VISTOS”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Ciudadanos: ESAIL EDUARDO GOMEZ ALVAREZ y DESIREE ALEXANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.512 y V-17.854.455, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ejercicio, MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.900.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO

En fecha: 29/09/2017, los ciudadanos: ESAIL EDUARDO GOMEZ ALVAREZ y DESIREE ALEXANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.944.512 y V-17.854.455, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ejercicio, MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 143.90; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 22-09-2006, contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, del año 2006. Que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la Jurisdicción del, Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara.-

Por auto de fecha 10-01-2018, es admitida la presente solicitud y se le libró boleta a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 23-01-2018, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 22-01-2018.-

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 524, de fecha 22-09-2006, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: ESAIL EDUARDO GOMEZ ALVAREZ y DESIREE ALEXANDRA FERNANDEZ PEREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y estando las partes contestes en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ESAIL EDUARDO GOMEZ ALVAREZ y DESIREE ALEXANDRA FERNANDEZ PEREZ, anteriormente identificados.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Febrero del año DOS MIL DIECIOCHO (07/02/2018) Años: 207° y 158°.
El Juez,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario,

Abg. Oscar Goyo Mendoza

Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha.-
El Sec.
EYP/OGM/1.-