REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-006088

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: MARIA MAGALENA PINEDA COLMENAREZ, LUIS MIGUEL OLIVEROS PINEDA y MARIA LUISA OLIVEROS PINEDA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.840.626, V-23.482.330 y V-19.884.561, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 138.638, en la cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS OLIVEROS MALVACIAS, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-4.383.475, quien falleció Ab-Intestato, en el Sector 23 de Enero, entre calles 1 y 2, N° 1-84, Parroquia Catedral de esta ciudad de Barquisimeto, el día 14 de Julio del año 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 2574, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HERMINIA RAMONA CASTELLANOS y ANGEL EDUARDO PEREZ SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-5.253.360 y V-17.307.431, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA MAGALENA PINEDA COLMENAREZ, LUIS MIGUEL OLIVEROS PINEDA y MARIA LUISA OLIVEROS PINEDA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LUIS OLIVEROS MALVACIAS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/3.-