REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2013-000094

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, Apoderada Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.-

DEMANDADO: SERVICIOS DE COMPUTACION DIGITECH C.A., representada por su presidente DAVID JOSE GARCIA HERNANDEZ y JOYCE MARIA HERNANDEZ BAQUERO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil trece (2013), la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, apoderada judicial de la MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandó a la Sociedad SERVICIOS DE COMPUTACION DIGITECH, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: DAVIAD JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.791.848, y a la ciudadana JOYCE MARIA HERNANDEZ BAQUERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.558.011, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (ORDINARIO), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha primero (01) de Febrero del dos mil dieciocho (2018), compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto la ciudadana: MARIA ISABEL BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y Desistió del presente procedimiento.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha primero (01) de Febrero del dos mil dieciocho (2018), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil dieciocho (06-02-2018).
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario


Abg. Oscar Goyo Mendoza

En la misma fecha siendo las (12:11 M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

El Sec.-
EYP/OGM/3.-