REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2015-010121

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadana: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.340.559, asistida por el ciudadano: OLBRICH GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.233.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.

En fecha 23/11/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, intentada por la ciudadana: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.340.559, asistida por el ciudadano: OLBRICH GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 219.233, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 24/11/2015, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La solicitante, MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ, antes identificada, indicó que consta del Acta de Defunción de su difunto esposo, ciudadano: JUAN RENE MELENDEZ CORRO, quien falleció en fecha 20/01/1983, según acta N° 168, folio 85 fte., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto error involuntario aparece que su estado civil es casado con la ciudadana: DILIA COROMOTO PEREZ MELENDEZ, y que sus hijos son: ENRIQUE PASCUAL, JOSE GREGORIO, CAROLINA DEL CARMEN Y YAMELI JOSEFA, siendo lo correcto, que su estado civil es casado con la ciudadana: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ, y que sus hijos son: YAMELI JOSEFA MELENDEZ BRICEÑO, MARIBEL MERCEDES MELENDEZ BRICEÑO, NORAIDA PASTORA MELENDEZ BRICEÑO Y JUANA YALIB MELENDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.407.333, V-10.059.569, V-12.008.549 y V-12.510.509, respectivamente, petitorio que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 779 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha: 12/01/2016, es admitida la presente solicitud, asimismo, se libró Edicto a los fines de que sea publicado en un diario de mayor circulación del país y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 26/02/2016, el Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se notificó el día 26/02/2016.

En fecha: 09/03/2016, el abogado asistente mediante diligencia, consignó Edicto debidamente publicado en el diario “EL UNIVERSAL” en fecha: 02/03/2016, siendo acordado por este Tribunal agregar el mismo, a las actas que conforman el presente asunto por auto de fecha: 11/03/2016.


En fecha: 21/02/2018, los ciudadanos: YAMELI JOSEFA MELENDEZ BRICEÑO, MARIBEL MERCEDES MELENDEZ BRICEÑO, NORAIDA PASTORA MELENDEZ BRICEÑO Y JUANA YALIB MELENDEZ BRICEÑO, antes identificado, mediante diligencia se dan por citados en la presente solicitud, siendo agregada la misma en fecha 22/02/2018.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 168, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 20/01/1983, falleció el ciudadano: JUAN RENE MELENDEZ CORRO.-

b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 280, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 12/07/1967, los ciudadanos: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ Y JUAN RENE MELENDEZ CORRO, contrajeron matrimonio civil por ante el registro civil mencionado anteriormente.-

c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 874, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 21/12/1967, nació una niña que tiene por nombre: YAMELI JOSEFA, es hija de los ciudadanos: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ Y JUAN RENE MELENDEZ CORRO.-

d) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3225, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 09/05/1969, nació una niña que tiene por nombre: MARIBEL MERCEDES, es hija de los ciudadanos: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ Y JUAN RENE MELENDEZ CORRO.-

e) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 3650, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 11/06/1970, nació una niña que tiene por nombre: NORAIDA PASTORA, es hija de los ciudadanos: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ Y JUAN RENE MELENDEZ CORRO.-

f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2851, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 07/10/1973, nació una niña que tiene por nombre: JUANA YALIB, es hija de los ciudadanos: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ Y JUAN RENE MELENDEZ CORRO.-

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente los errores señalados en la solicitud, por cuanto por error involuntario aparece en el Acta de defunción N° 168 del Registrador Civil de la Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que el estado civil del ciudadano: JUAN RENE MELENDEZ CORRO, es casado con la ciudadana: DILIA COROMOTO PEREZ MELENDEZ, y que sus hijos son: ENRIQUE PASCUAL, JOSE GREGORIO, CAROLINA DEL CARMEN Y YAMELI JOSEFA, siendo lo correcto, que su estado civil es casado con la ciudadana: MERCEDES RAMONA PEREZ DE MELENDEZ, y que sus hijos son: YAMELI JOSEFA MELENDEZ BRICEÑO, MARIBEL MERCEDES MELENDEZ BRICEÑO, NORAIDA PASTORA MELENDEZ BRICEÑO Y JUANA YALIB MELENDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.407.333, V-10.059.569, V-12.008.549 y V-12.510.509, respectivamente, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nro. 168, de fecha 20/01/1983, en el sentido que erróneamente quedo asentado que el ciudadano JUAN RENÉ MELÉNDEZ CORRO, es casado con la ciudadana: DILIA COROMOTO PÉREZ MELÉNDEZ, y que sus hijos son: ENRIQUE PASCUAL, JOSÉ GREGORIO, CAROLINA DEL CARMEN Y YAMELI JOSEFA, siendo lo correcto, que su estado civil es casado con la ciudadana: MERCEDES RAMONA PÉREZ DE MELÉNDEZ, y que sus hijos son: YAMELI JOSEFA MELÉNDEZ BRICEÑO, MARIBEL MERCEDES MELÉNDEZ BRICEÑO, NORAIDA PASTORA MELÉNDEZ BRICEÑO Y JUANA YALIB MELÉNDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.407.333, V-10.059.569, V-12.008.549 y V-12.510.509, respectivamente.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión todo ello, una vez quede firme la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (28/02/2018).

AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ARVENIS PINTO



En la misma fecha siendo las (12:25P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec. Supl.



EYP/AP/5.-