REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000319
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: DIEGO RAMON GUANIPA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.829, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: RICARDO JOSE GUANIPA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.546.143, debidamente asistido por la ciudadana: ANA RORAIMA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.304.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadana: YUDITH DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.518.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: DIEGO RAMON GUANIPA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.829, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: RICARDO JOSE GUANIPA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.546.143, debidamente asistido por la ciudadana: ANA RORAIMA COLMENAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.304, en contra de la ciudadana: YUDITH DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.518. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 5.500.000,00), EQUIVALENTES A (18.333,33) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.

Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (27/02/2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las (8:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


La. Sec. Supl.-
EYP/AP/5.-
LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2018-000319 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (27/02/2018). AÑOS: 207° Y 159°.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARVENIS PINTO