REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2017-006057

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALDANA ANDRADRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.596.567, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.101, en la cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: JEANNETTE ADELINA ANDRADE PALAVICCINI, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.727.313, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto Estado Lara, el día 24 de Septiembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 3678, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA ROSA COLMENAREZ y JUANA MARGARITA BURGOS DE HEREDIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-7.404.934 y V-29.762.853, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: LUIS ALBERTO ALDANA ANDRADE, anteriormente identificado, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante JEANNETTE ADELINA ANDRADE PALAVICCINI. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ARVENIS PINTO
EYP/AP/3.-