REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000313

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE (S): ciudadanos: WENSESLAO DURAN y GLORIA ISABEL ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.244.288 y V-13.435.966, respectivamente, hábiles y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.836.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 17/11/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda instaurada por los ciudadanos: WENSESLAO DURAN y GLORIA ISABEL ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.244.288 y V-13.435.966, respectivamente, hábiles y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.836, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 31/01/2018.-

En fecha 02/02/2018, el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 08 de Febrero de 2018, el Tribunal instó a la parte solicitante a que consignara el original de los documentos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: DIVORCIO 185-A, intentado por la los ciudadanos: WENSESLAO DURAN y GLORIA ISABEL ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, excónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.244.288 y V-13.435.966, respectivamente, hábiles y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 114.836.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (21-02-2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KARLA OLLARVES


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec. Acc.


EYP/KO/1.-