REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006389

Vista la solicitud realizada por el ciudadano: ADRIAN ALFONSO DEPABLOS NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.791.639, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID PÉREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.731, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 416, del año 1983, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustin del Distrito Capital, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó la nacionalidad de la madre del solicitante como natural de Colon Estado Táchira, siendo lo correcto natural de la ciudad de Cúcuta Departamento del Norte de Santander República de Colombia. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento debidamente apostillada de la madre.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia San Agustin, del Distrito Capital, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “… natural de Colon, Estado Táchira…”, se debió escribir natural de Cúcuta Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, en la partida de nacimiento del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia San Agustin, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 416, del año 1983, en los libros de registros llevados ante esas oficinas. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.

LA JUEZ SUPLENTE,



ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 01:50 PM

La Sec.,