REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Identificación de las Partes:
Parte Solicitante: Ciudadana: Marisol Del Carmen Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.234.-
Abogada Asistente de la parte Solicitante: Ciudadana: Yilkra Coromoto Hernández de Rivas, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Rectificación de Acta de Defunción”
Exp. Nº 3.936-18.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 18 de Enero de 2.018, comparece la Ciudadana: Marisol Del Carmen Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.234, debidamente asistida por la Ciudadana: Yilkra Coromoto Hernández de Rivas, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 182.742, y de este domicilio; presentando demanda por Rectificación de Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; constante de Un (01) folio útil y Seis (06) anexos; por ante el Juzgado Distribuidor de Causas. (Folios 2 al 10).-
En fecha: 18 de Enero de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Tribunal.- (Folio 11).
En fecha: 23 de Enero de 2.018, se dictó auto saneador a los fines de que sea subsanada la falta de los requisitos esencial para su admisión. (Folio 12).
Argumentos de la Decisión:
Establece el numeral 4 del Artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: La solicitud de rectificación debe contener:… 4) Identificación y presentación de los medios probatorio…
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece de forma textual, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien para la admisión de la presente acción se requiere que el actor acompañe a su pretensión copia certificada de las actas de nacimiento y del acta de defunción de Keila Del Carmen, y del Acta de nacimiento de Emma Alejandra, más sin embargo la Solicitante en su escrito manifiesta acompañar copia certificadas de las mencionadas Actas, cosa que no es cierto, solo consigna copias escaneadas, en consecuencia se insto a la parte solicitante, en consignar estos medios de pruebas en copias debidamente certificadas, con el sello húmedo de la institución y refrendas por la firma del funcionario competente, de acuerdo al auto dictado por este Juzgado en fecha 23/01/2.018, para que la Solicitante diera cumplimiento en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, y hasta la presente fecha no ha comparecido a dar cumplimiento, y en consecuencia a la norma supra transcrita se evidencia que se deben ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción.
Observa este Tribunal que para que proceda dicha pretensión debe cumplirse con lo establecido para la Solicitud de la Rectificación de Acta de Defunción; por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 12), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 147 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 899 y ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara: Inadmisible la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la Ciudadana: Marisol Del Carmen Orta de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.341.234, por no cumplir con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Febrero Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ, Suplente
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Suplente
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.936-18.-
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