REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-H-2018-000055

SOLICITANTES: EDWIN ARMANDO MONTES CARDOZO y DAYETZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11783273 y V-18430225 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE JUNIO DE 2006 Y 31 DE OCTUBRE DE 2008

MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES

Por recibido en fecha 11 DE ENERO DE 2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER GOMEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDWIN ARMANDO MONTES CARDOZO y DAYETZA DEL CARMEN TORRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11783273 y V-18430225 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER GOMEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ UNICO: LA MADRE MANIFIESTA SU INTENCION DE CEDER LA CUSTODIA PROVISIONAL DE SUS HIJAS AL PADRE, POR CUANTO LA MISMA SE VA A TRABAJAR EN EL ESTADO DE SANTA MARTHA (COLOMBIA) Y ACTUALMENTE EL PADRE HA ESTADO ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LAS NIÑAS, TAMBIEN EXPONE QUE EN EL MOMENTO QUE SE ESTABLEZCA ECONOMICAMENTE LA MADRE, PODRA SOLICITAR NUEVAMENTE LA CUSTODIA Y CUIDADO DE SUS HIJAS.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. WILLINGER GOMEZ de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2.018. Año 207º y 158º.

LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0128-2018 y se publicó siendo las 10:30 am.


EL SECRETARIO

AMMP/MARIAE*/.-