REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000008
Resolución Nº PJ0832018000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) REVISION DE SENTENCIA POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 27 de febrero del 2018, siendo las 1:30 p.m., día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: JAVIER ADRIAN VALERIA JIMENEZ y YOLIMAR JOSE LUNA , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-19.535.788 y V-19.730.889 respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa de: REVISION DE SENTENCIA POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien nació el día 02 de mayo del 2012, y cuenta con cinco (05) años de edad. Se deja constancia que la niña fue escuchada por auto separado. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y dejó constancia de la comparecencia personal de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano JAVIER ADRIAN VALERIA JIMENEZ. Igualmente la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de fiscal auxiliar quien actúa como legitimada activa de los derechos y garantía de la niña antes mencionada , así mismo, compareció la PARTE DEMANDADA, ciudadana YOLIMAR JOSE LUNA. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la prolongación de la Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija ya identificada. PRIMERA: El Padre se compromete a buscar a la niña de la siguiente manera: cada quince (15) días, el viernes a partir de las 2:00 p.m., con pernocta, el cual retornará al hogar de la madre, el día domingo a las 4:00 p.m., en la residencia habitual de la niña. SEGUNDA: El padre buscara a la niña en el periodo vacacional, los primeros siete días de vacaciones escolares y el resto del periodo vacacional lo pasara con la madre . TERCERA: El padre se compromete, que en el mes de diciembre, disfrutará con la niña el día 23 de diciembre cual buscará a las (9:00 a.m.,) con retorno el día 25 de Diciembre a las (4:00 p.m., ) a la residencial habitual de la niña. Y así sucesivamente en los años venideros. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 262 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en el artículo 456 parágrafo tercero de la LOPNNA será revisado cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje. Queda revisada la Sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada en el referido expediente Nº FP02-J-2016-000472 de fecha 21 de Junio del año 2016, por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación por motivo a la Revisión de Sentencia . Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación,. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL DEMANDANTE y LA FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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