ASUNTO: FP02-H-2017-000044
RESOLUCION Nº PJ0822018000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SALAZAR y CRUBIS ANALVIS RONDON YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.869.101 y V-16.649.385 respectivamente, por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 11 de julio de 2013, tal y como consta en la acta de Nacimiento, debidamente consignada. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.
Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE LA REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEDE Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUNTENCION celebrado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SALAZAR y CRUBIS ANALVIS RONDON YANEZ, a favor del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 11 de julio de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de este mismo Circuito Judicial, que quedaron revisados, suprimidos y sin efecto alguno todos los montos y conceptos que habían sido fijados por las partes de manera voluntaria por concepto de obligación de manutención en el acuerdo homologado en fecha 19 de diciembre de 2013 por ese despacho judicial en el Asunto FP02-J-2013-001245. Todo ello, a los fines de que tome nota de forma sistemática en el asunto antes referido. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABOG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito de Protección.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABOG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito de Protección.
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