ASUNTO: FP02-J-2017-000651
RESOLUCION: PJ0822018000093

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Ana Belkis Bautista de Bolívar.
Luís Carlos Bolívar Bautista
Luís Manuel Bolívar Bautista

Beneficiaria: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(12 años de edad)
(Nacida en fecha14/09/2005).

Abogado: Jackeline Carolina Betancourt Parra - I.P.S.A bajo el Nº 146.393.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 19 de octubre de 2017, por los ciudadanos: Ana Belkis Bautista de Bolívar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.749, Luís Carlos Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.707 y Luís Manuel Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.692.944, actuando en este acto en su propio nombre y en su condición de cónyuge e hijos de causante. Asimismo, comparece la ciudadana María Adelaida Castillo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.347.342, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha14/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 369, de fecha 01 de febrero de 2006. Libro 2. Tomo 1. Folio 22 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.144.380, debidamente asistidos por el ciudadano Ángel Modesto Bolívar, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 230.373.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 22 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Onorio Alexander Bolívar Noguera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.977, a consecuencia de: Shock Hipovolémico. Herida por Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1325, de fecha 01/08/2017. Libro 6. Tomo D. Folio 75 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Ana Belkis Bautista de Bolívar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.749, Luís Carlos Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.707 y Luís Manuel Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.692.944 y a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha14/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 369, de fecha 01 de febrero de 2006. Libro 2. Tomo 1. Folio 22 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.144.380, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Onorio Alexander Bolívar Noguera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.977, que riela al folio cuatro (04) del expediente; así como la copias certificadas del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 436, de fecha 23 de agosto de 1993. Tomo III. Folios 421 al 423 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993, entre los ciudadanos Onorio Alexander Bolívar Noguera y Ana Belkis Bautista Lepaje, así como las Actas de Nacimiento de los hijos:Luís Carlos Bolívar Bautista, Luís Manuel Bolívar Bautista y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 25 de enero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Onorio Alexander Bolívar Noguera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.977, a los ciudadanos: Ana Belkis Bautista de Bolívar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.574.749, Luís Carlos Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.707 y Luís Manuel Bolívar Bautista, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.692.944 y a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (Nacida en fecha14/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 369, de fecha 01 de febrero de 2006. Libro 2. Tomo 1. Folio 22 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-32.144.380, en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez (1º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.