ASUNTO: FP02-V-2017-000790
RESOLUCIÓN Nº: PJ0822018000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
En horas hábiles del día de hoy quince (15) de febrero del 2018, siendo las dos (2:00p.m), día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, Jueza Provisoria Primera de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Sede Ciudad Bolívar, el Abog. NEILA BRIZUELA, Secretaria del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente la ciudadana: MARIGEL NACARATI, IPSA Nº: 142.577, actuando como Co-Apoderada, y representante judicial de la del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, como parte OFERENTE de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por el organismo antes señalada a los herederos dejados por el De Cujus JAVIER JESÚS OSTOS MOLINA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.498.483 en beneficio de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes nacieron en fecha 26 de junio del año 2015, 26 de enero del año 2006 y 15 de noviembre del año 2010, respectivamente, y cuentan con (02, 12 y 07 años de edad), para ser escuchado su opinión por auto separado de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se Deja constancia que el Niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no será escuchado debido a su corta edad. Igualmente se deja constancia que compareció la ciudadana: MAURIBEL KATHERINE BOLÍVAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.009.005, y la ciudadana: ROSIRYS JOSEFINA PÉREZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.222.881, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDIBETH BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 273.464, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por el organismo, en beneficio de los niños en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediación permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra al Abog. MARIGEL NACARATI, IPSA Nº: 142.577, actuando como Co-Apoderada, y representante judicial de la del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR antes señalada, quien expone: “El Ejecutivo del Estado bolívar dando estricto cumplimiento a la certificación declarada por el instituto Nacional de Prevención, condiciones y medio ambiente de Trabajo, el cual determinó la indemnización por accidente de trabajo (mortal) estableciendo en su informe pericial un monto total de UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.097.582,06) a distribuirse de la siguiente manera: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 365.860,69) a cada beneficiario. Es todo”. Se concede la palabra a la abogada LEIDIBETH BARRETO, quien asiste a la madre de los niños quien expone: “En representación de los beneficiarios aceptamos los montos ofrecidos por la Gobernación del estado Bolívar, y solicito la entrega inmediata del pago correspondiente a cada uno de los beneficiarios. Es todo”. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la OFERIDA sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus: JAVIER JESÚS OSTOS MOLINA y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la cuota parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de la niña y de la adolescente y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre de los beneficiarios, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para los beneficiarios, correspondan a los herederos del De-Cujus JAVIER JESÚS OSTOS MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, C.I.16.498.483. Es todo”. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, se ordena levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR
LAS PROGENITORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS NIÑOS
SECRETARIA DEL CIRCUITO
ABG. NEILA BRIZUELA
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