REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, diecinueve (19) de febrero de 2018
Años 207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000188

PARTE DEMANDANTE: Carla Marianny Rojas Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.568, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora).

PARTE DEMANDADA: Alejandro José Bonillo Lameda, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.421, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: Rosa María Ramos, Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora).

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención.

En el día dieciséis (16) de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de juicio con motivo de Aumento de Obligación de Manutención, en esa oportunidad la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora) y quien asistió a la parte demandante ciudadana Carla Marianny Rojas Álvarez, antes identificada, manifestó: “Nosotros cumpliendo con la solicitud que usted está haciendo tenemos disposición de escuchar si el señor está de acuerdo con la propuesta que inicialmente se planteó para llegar a un acuerdo tal cual. La intención de nosotros es mediar y no pudimos indagar sobre capacidad económica y que el mismo nos diga si dentro de su capacidad económica está en cumplir con lo solicitado. Es todo”. (Copia textual). A su vez, la abogada Rosa María Ramos, Defensora Pública Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora), quien asistió a la parte demandada ciudadano Alejandro José Bonillo Lameda, antes identificada, expuso: “Luego de conversar con mi representado en este acto el mismo no se opone al aumento de la obligación de manutención que es de 200.000,oo bolívares mensuales. Es todo”. (Copia textual).
El tribunal observa:
La norma del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el contenido de la obligación de manutención de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

A su vez, la norma del artículo 375 eiusdem expresa que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y la demandante y el mismo debe ser homologado por el juez, quién cuidará siempre que los términos del mismo no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. Conforme a esta norma transcrita y analizado el acuerdo entre las partes, quien juzga determina que no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres y que es beneficioso para el niño. Y así se declara.
DECISION:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Aumento de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Carla Marianny Rojas Álvarez y Alejandro José Bonillo Lameda, antes identificados, por no ser contrario al interés superior de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el monto de la obligación de manutención queda establecido de la siguiente manera: El padre deberá aportar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanal, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los adolescentes, muy especialmente deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por tratamiento médico amerita el adolescente Carlos Alejandro Bonilla Rojas. Igualmente, el padre deberá aportar la cantidad de bolívares trescientos mil (Bs. 300.000,00) para cubrir gastos decembrinos tales como ropa calzado, regalo de navidad, que deberá entregar el padre de los adolescentes dentro de los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En cuanto al incremento anual solicitado de la obligación de manutención, el padre deberá aumentarla en un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad antes establecida por Obligación de Manutención, se contará dicho aumento a partir de la fecha, dieciséis (16) de febrero de 2018, es decir, el dieciséis (16) de febrero de 2019 y deberá hacerlo automáticamente, sin que alguna autoridad judicial lo conmine hacerlo.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de febrero de 2018. Años 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 04-2018 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000188
LMJ/acf.